JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 03 de marzo de 2009
198° - 150°
Exp. N° 361 - 05
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente SENDAY MOTORS, C.A.; en fecha 14 de enero de 2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la misma a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (14-01-2009), se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas. El 20 de enero de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, recibida y firmada por la abogada Omaira Sanki, portadora de la cédula de identidad No. 8.506.348 en su carácter de apoderada.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 18 de febrero de 2009.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, no siendo dicha decisión contraria a la Republica este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. _______-2009.-
RLB/mtdlr.-