REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 855-07
Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2007, por el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO portador de la cédula de identidad No. 3.775.556 inscrito en Inpreabogado No. 46.695, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO DE OJOS, C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 27, Libro 38, Tomo 2, en fecha 18 de marzo de 1965, siendo su última reforma estatutaria en fecha 05 de mayo de 1999, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 79, Tomo 21-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00078673-9, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 283-2007-1045 del 11 de octubre de 2007 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Se ordenaron las notificaciones de Ley.

El 11 de junio de 2008, se admitió el presente Recurso. El 16 de junio de 2008 el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de junio de 2008, este Tribual ordenó el cómputo de los lapsos procesales en la causa. En la misma fecha se dictó auto dejando constancia de que transcurría en la causa el lapso restante que le fue otorgado a la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En fecha 17 de septiembre de 2008, el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, presentó escrito mediante el cual ratifica las pruebas promovidas; y el 29 de septiembre de 2008 el expresado abogado presentó diligencia solicitando la valoración de las pruebas promovidas. El 01 de octubre de 2008, se admitieron las pruebas.

En fecha 08 de octubre de 2008, la abogada LOURDES LOPEZ portadora de la cédula de identidad No. 8.501.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.371, procediendo como apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó diligencia mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de dejar correr íntegramente el lapso de noventa (90) días continuos a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 14 de octubre de 2008, el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, en representación de la recurrente presentó diligencia solicitando se desestimase la actuación de la abogada LOURDES LOPEZ en representación de la parte recurrida, e impugnado el instrumento poder presentado por la expresada abogada.

El 22 de octubre de 2008, este Tribunal dictó resolución No. 305-2008 acordando la reposición de la causa al estado en que se practicase nuevamente la notificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), luego de lo cual la causa proseguiría conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 02 de diciembre de 2008, la abogada LOURDES LOPEZ, en representación de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) presentó diligencia dándose por notificada de la resolución No. 305-2008 de este Tribunal, y ratificando el Instrumento Poder que acredita su carácter de apoderada de la parte recurrida. El 29 de enero de 2009, el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO en representación de la parte recurrente, presentó diligencia ratificando la impugnación que formuló en contra del instrumento poder presentado por la abogada LOURDES LOPEZ para acreditar su carácter de apoderada.

En fecha 17 de marzo de 2009, la abogada LOURDES LOPEZ, en representación de la recurrente presentó escrito mediante el cual consigna los antecedentes administrativos de la causa a los fines probatorios consiguientes.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 11 de octubre de 2007, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dictó Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2007-10-45, mediante la cual se declara improcedente el escrito de descargos ratificando en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo No. 0020-07-0032 de fecha 30 de abril de 2007, quedando la contribuyente INSTITUTO DE OJOS, C.A., obligada a pagar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cantidad de QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 505.977.738,00) que de acuerdo al Decreto Ley de Reconversión Monetaria equivale a QUINIENTOS CINCO MIL NOVEVIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 505.977.74). En razón de dicha decisión, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada la efectuó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) el día 26 de de noviembre de 2007, en la persona de la ciudadana OMAIRA VELAZQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-7.894.107 en su carácter de Gerente de Administración, según se evidencia del ejemplar de la Resolución impugnada que corre inserta en actas. En razón de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 26-11-2007, tomando en cuenta el calendario civil, se cumplieron así: 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y 3 de diciembre de 2007.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha en que se consideró consumada la notificación de la Resolución impugnada (03-12-2007), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo: 4, 5 y 10 de diciembre de 2007 (TOTAL: 3 días de despacho) por lo cual el recurso fue interpuesto en el tercer (03) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2007-10-45 de fecha 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) mediante la cual se impone a pagar a la contribuyente QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 505.977.738,00) que de acuerdo al Decreto Ley de Reconversión Monetaria equivale a BOLIVARES QUIENTOS CINCO MIL NOVEVIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 505.977.74), en razón de lo cual el contribuyente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. En el presente caso, la parte actora recurre contra la Resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), acto administrativo de efectos particulares y contenido tributario que le afecta, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
El escrito recursivo se encuentra interpuesto por el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 3.775.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.695 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, y al efecto consigna original de Documento Poder inserto por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo conferido por el ciudadano Jorge Galue Urrutia, titular de la cédula de identidad No. 115.342 actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil INSTITUTO DE OJOS, C.A.; donde se observa la facultad “para que en nombre y representación legal de INSTITUTO DE OJOS C.A., defienda, sostenga, reclame y demande todos los derechos e intereses sin limitación alguna que nos confiera la Constitución Nacional y demás leyes por ante cualquier Tribunal o Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos Judiciales y Extrajudiciales en los que tenga o pueda llegar a tener mi representada …”.
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el abogado Luis Cepeda Castillo, en su condición de apoderado judicial de INSTITUTO DE OJOS C.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual siendo hoy el último día del lapso que para la admisión del recurso prevé el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal debe declarar ADMISIBLE la presente acción.
5. En relación a la impugnación formulada por el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO en representación de la recurrente, en contra del instrumento poder presentado por la abogada LOURDES LOPEZ, para acreditar su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este Tribunal advierte que se pronunciará sobre ello como punto previo a la sentencia de fondo en la causa.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INSTITUTO DE OJOS C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2007-10-45 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 11 de octubre de 2007.
No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Se deja constancia que la presente decisión sale a término. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N° _____-2009. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dd.-