REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Medidas Cautelares Autónomas

Cursa ante este Tribunal, solicitud de medidas cautelares autónomas presentada por el abogado CLAUDIO JEFFREY LARREAL, portador de la cédula de identidad No. V-7.862.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, quien en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República obra en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A.” (GRAF, S.A.), [sic] sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de noviembre de 1956, bajo el No. 69, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07000531-9, y en contra del ciudadano CORRADO ALTOMARE, mayor de edad, identificado con el No. V- 305.141 en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la expresada empresa.

Habiendo presentado la representación fiscal escrito de reforma de la solicitud cautelar; el Tribunal para resolver observa:

De la competencia para decidir
La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, encontrándose la contribuyente domiciliada en la avenida 27 San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento de cautela autónoma. Así se resuelve.


Antecedentes

Señala el abogado actor en su solicitud de reforma, que la Administración Tributaria, actuando en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y determinación, procedió a determinar las obligaciones tributarias de la contribuyente “CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A.” (GRAF, S.A.) [sic], respecto a los períodos fiscales comprendidos entre [sic] enero 2003 y diciembre 2004; y una vez transcurridos los plazos establecidos en los artículos 185 y 188 del Código Orgánico Tributario, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, procedió a emitir Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo (no acompañada a actas), en la cual se observó:
1. Que la contribuyente se constituyó como Sociedad Anónima según Acta Constitutiva de fecha 05 de noviembre de 1956, la cual tiene como objeto social la “Construcción, reparación y acondicionamiento de unidades marítimas, pudiendo así dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio”, y en Acta de Asamblea de fecha 10 de junio de 2004, amplía su actividad comercial a “Actividad de Servicios de Buceo”. El Capital Social inicial suscrito y pagado fue de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo), y el capital según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de octubre de 2003 asciende a dos mil quinientos millones siete mil ochenta bolívares (Bs. 2.500.007.080,oo).
2. En lo referido al reparo del cual fue objeto la contribuyente “CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A.” (GRAF, S.A.) [sic], derivado de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, declaró así:

Ejercicio Fiscal Forma 26 Fecha de
Presentación Fecha Máxima para Presentar
01-11-2003 al
31-10-2004 1065901 31-01-2005 31-01-2005

Año 2003:
Períodos Forma IVA (30) Fecha de
Presentación Fecha Máxima para Presentar
Noviembre 2078674 15-12-2003 15-12-2003
Diciembre 2078677 21-01-2004 21-01-2004



Año 2004:
Períodos Forma IVA (30) Fecha de
Presentación Fecha Máxima para Presentar
Enero 2078678 16-02-2004 16-02-2004
Febrero 2078695 16-03-2004 16-03-2004
Marzo 2078694 20-04-2004 20-04-2004
Abril 2078692 20-05-2004 20-05-2004
Mayo 2078690 21-06-2004 21-06-2004
Junio 2078684 15-07-2004 15-07-2004
Julio 2078686 13-08-2004 17-08-2004
Agosto 2078688 17-09-2004 17-09-2004
Septiembre 1472265 19-10-2004 20-10-2004
Octubre 1472267 17-11-2004 19-11-2004


3. Que entre enero 2003 y diciembre 2004, se determinó impuesto a pagar en materia de Impuesto al Valor Agregado, incurriendo en una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, observados en: Ventas Internas No Gravadas (omisión de ventas y/o prestación de servicios), Créditos Fiscales, Compras y Créditos Fiscales reconocidos por proveedores [sic], hechos estos previstos y sancionados en el artículo 117 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Una vez notificadas las actas de reparo Nos. GRTI-RZU-DF-07-0417 y GRTI-RZU-DF-07-0418 de fechas 03 de agosto de 2007, vencido el plazo de quince (15) días para que la contribuyente presentase las declaraciones omitidas o rectificara las presentadas, y asimismo pagar los tributos correspondientes, se inició el plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos a tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico, lo cual no hizo.
1.
Finalmente en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500029 de fecha 20 de agosto de 2008, se determinó unas diferencias que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.887.444,84) [sic], entre impuestos, multas e intereses.


2. Así mismo, señala el representante de la República que existe riesgo en la percepción de los tributos por cuanto el capital social actual de la contribuyente, asciende hoy a dos millones quinientos mil siete bolívares (Bs. 2.500.007,oo), lo cual resulta insuficiente para garantizar las obligaciones tributarias devenidas, toda vez que al confrontar esta cantidad frente al capital social de la referida contribuyente y ante el deber de cumplimiento de otras obligaciones fiscales y parafiscales.

También señala el abogado actor que la actuación fiscal evidenció durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización y determinación, incumplimientos a los principios de contabilidad generalmente aceptados, contraviniendo de esta manera disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Asimismo la actuación fiscal como resultado de la investigación y en razón del monto de los reparos formulados y de la magnitud de la diferencia de impuesto determinada, consideró ocurrida la circunstancia agravante prevista en el numeral 3 del artículo 95 del Código Orgánico Tributario.

Además, señala el abogado actor que, de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, el responsable solidario en virtud del desempeño de sus funciones, es el ciudadano CORRADO ALTOMARE, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 305.141, en su carácter de Director Gerente de la demandada [sic] CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A., durante y posteriormente al momento en que se cometió la infracción tributaria.

Por todo lo anteriormente expresado, el representante de la República solicita el decreto de medidas cautelares de embargo preventivo sobre bienes muebles de la referida empresa y responsables solidarios por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.887.444,84).

Consideraciones para decidir

1. El artículo 296 del Código Orgánico Tributario establece la posibilidad de que la Administración Tributaria solicite al Tribunal competente el decreto de medidas cautelares, entre ellas medidas de embargo sobre bienes muebles, secuestro de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles y “cualquier otra medida conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”, esto es medidas cautelares innominadas.

En este caso, el tribunal observa que las obligaciones que se pretenden asegurar se derivan de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500029 de fecha 20 de agosto de 2008, la cual no fue acompañada a las actas.

No obstante, por cuanto el Fisco acompaña Actas de Reparo Nos. GRTI-RZU-DF-07-0417 y GRTI-RZU-DF-07-0418 de fechas 03 de agosto de 2007, se desprende en principio la existencia de obligaciones tributarias de la contribuyente, el Tribunal aprecia dichas Actas de Reparo.

En razón de lo expuesto por la representación de la República y tomando en cuenta el contenido de las Actas de Reparo acompañadas, así como los Registros de Comercio acompañados, el Tribunal considera procedente admitir la presente solicitud y decretar la medida cautelar solicitada contra bienes muebles de la expresada contribuyente, aclarando que conforme se desprende de los instrumentos acompañados, el nombre de la contribuyente es “CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A.” (CRAF, S.A.).

En cuanto a la solicitud de medidas cautelares en contra del ciudadano CORRADO ALTOMARE, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 305.141, en su carácter de Director Gerente de la demandada, en su condición de Director Gerente de la contribuyente demandada, el Tribunal observa el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que el ciudadano CORRADO ALTOMARE, antes identificado, desde la constitución de la compañía ha figurado como Director Gerente de la contribuyente CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICONAMIENTOS FLOTANTES, S.A.

Ahora bien, observa este Tribunal no hay evidencia de que el mencionado ciudadano se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, este Tribunal requiere de la Administración amplíe las pruebas presentadas en cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano CORRADO ALTOMARE, antes identificado. Así se declara.

2. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, como consecuencia de lo expuesto, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario y por cuanto no hay prohibición legal de admitir la solicitud propuesta, el Tribunal admite la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A. (CRAF, S.A.), y decreta medida preventiva de embargo de bienes muebles de la contribuyente CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A., hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.887.444,84).

En cuanto a la ampliación de la medida, para hacerla efectiva en contra del ciudadano CORRADO ALTOMARE, antes identificado, el Tribunal resolverá una vez que la administración amplíe las pruebas presentadas conforme lo indicado.

En garantía del derecho a la defensa de la accionada, conforme lo prevé la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, se acuerda citar a la contribuyente CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano CORRADO ALTOMARE, portador de la cédula de identidad No. 305.141, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 914-08, RESUELVE:

1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares que solicita la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A., (C.R.A.F., S.A.), antes identificada;

2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas;

3. Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A., hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.887.444,84).

Para la práctica de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. Si el embargo se practicase sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal.

Cítese a la contribuyente CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES, S.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano CORRADO ALTOMARE, portador de la cédula de identidad No. 305.141, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario.

En cuanto a la ampliación de la medida, para hacerla efectiva en contra del ciudadano CORRADO ALTOMARE, antes identificado, el Tribunal resolverá una vez que la administración amplíe las pruebas presentadas conforme lo indicado.

Regístrese. Publíquese. Líbrense boleta de citación, despacho y oficio. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero










Resolución No. _______ - 2009
RLB/hr