REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.555, domiciliada en Maracaibo, en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil TERMOPLÁSTICA DE OCCIDENTE, C.A. (TERMOCCIDENTE, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30582633-1 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 22 de noviembre de 2004 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó Resolución No. RZ-DJT-CRJ-EB-2004-1215, de fecha 22 de noviembre de 2004, en la cual resuelve el recurso jerárquico intentado por la contribuyente TERMOPLÁSTICA DE OCCIDENTE, C.A. (TERMOCCIDENTE, C.A.), por disconformidad con los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación emanadas de la División de Recaudación de la prenombrada Gerencia, las cuales surgieron con ocasión al procedimiento de verificación practicada a la contribuyente, en relación al cumplimiento de deberes formales contenidos en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retención de fecha 23 de abril de 1997 y en el Código Orgánico Tributario, y las cuales totalizan la cantidad de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.946.110,70), hoy VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y S EIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 23.946,11). Dicha resolución fue notificada en la persona de la ciudadana YANIRA ZARRAGA, portadora de la cédula de identidad No. 9.787.295, en fecha 01 de julio de 2005, en su calidad de Administradora de la referida empresa.

Señala el abogado actor que en fecha 21 de marzo de 2005, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo que constituye el título ejecutivo en que se fundamenta esta pretensión, el cual se le asignó el No. 314-05 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, el cual se encuentra en trámite.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente TERMOPLÁSTICA DE OCCIDENTE, C.A. (TERMOCCIDENTE, C.A.), el pago de la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.079,17), por concepto de multa e intereses en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, así como el pago de intereses moratorios que se generen hasta la extinción total del pago de los impuestos antes señalados, y el pago de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la calle 216 con avenida 491, No. 491-67, Sector Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

El Tribunal observa que, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, la administración reclama los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:
“La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….”


Los intereses moratorios a que se contrae el artículo 66 del Código Orgánico Tributario se causan sobre la obligación tributaria, esto es las deudas derivadas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, más no se causan sobre intereses ni tampoco sobre multas.

En el primer caso, que se cobren intereses sobre intereses, se estaría cobrando un doble resarcimiento no previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

En cuanto a las multas, no procede el cobro de intereses sino la aplicación del artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, el cual establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se actualizará el monto de la sanción, según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 969-09, ADMITE la demanda de cobro de Créditos Fiscales intentada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil TERMOPLÁSTICA DE OCCIDENTE, C.A. (TERMOCCIDENTE, C.A.), anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de la ciudadana YANIRA ZARRAGA, portadora de la cédula de identidad No. 9.787.295, en fecha 01 de julio de 2005, en su calidad de Administradora de la referida empresa, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.079,17), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se estiman en la cantidad de MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.107,91); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero; al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente TERMOPLÁSTICA DE OCCIDENTE, C.A. (TERMOCCIDENTE, C.A.), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero










RLB/hr