REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFRICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2008-000682
Parte Actora: Xioribel Sánchez
Procuradora Especial de Trabajadores del Es6ado Nueva Esparta: Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Cachapera Guayamuri, C. A.
Apoderada De La Parte Demandada: Ysbelia Millan Millan
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000682, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana XIORIBEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.551.580, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abg. Luz Cuesta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.502, y por la parte demandada, CACHAPERA GUAYAMURI, C. A., la Abg. Ysbelia Millan Millan inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.437 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder autenticado ante3 la Notaría Pública de Pampatar de fecha 04-03-2009, anotado bajo el N° 47, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y los conceptos y montos demandados, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), por los conceptos y montos demandados, pagaderos en este acto mediante cheque N° 00005735. Presente la trabajadora asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ


DR. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/jrm.-