REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2008-000675
Parte Actora: José Valencia Rodríguez
Apoderadas Judiciales De La Parte Actora: Abg. Cristina Flores, Abg. Maria Eugenia González Y La Abg. Viviany Brito Rodríguez
Parte Demandada: Hotel Bella Vista, C. A.
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Abg. Gerardo Aponte Carmona Y El Abg. Rafael Santiago Materan.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), presente ambas partes, las mismas, acuerdan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000675, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada Maria Eugenia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ VALENCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.883.908, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-11-2008, quedando anotado bajo el N° 51, tomo 184, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la empresa demandada HOTEL BELLA VISTA, C. A., comparece el Abogado Rafael Santiago Materan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.412, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencian de Poderes debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital y Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fechas 22-04-2004 y 07-06-2007, quedando anotado bajo los Nros° 57 y 55, tomos 44 y 91, de los libros de autenticaciones llevados por dichos despachos respectivamente.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador JOSÉ VALENCIA RODRIGUEZ por los montos y concepto demandados la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo) monto éste que será cancelado de la siguiente forma: La suma de (Bs. 9.561,60) pagadera en este acto mediante cheque N° 16893038, de fecha 18-02-2009, del banco Banesco, y la cantidad restante de (Bs. 6.438,40) que será cancelada en fecha 20-03-2009. SEGUNDA: Presente la Abg. Maria Eugenia González, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ VALENCIA RODRIGUEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuados los pagos antes identificados en la fecha indicada, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente una vez efectuado el pago del cumplimiento.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS.

ESM/jrm.-