REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000672
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MARTINEZ GONZALEZ
ASISTIDO POR: Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 31 de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000672, la cual estaba fijada para las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 11.144.005, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores; y por la parte Demandada TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), C.A., representada por la Abogado FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 21-01-2008, anotado bajo el número 52, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, lo siguiente: CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 5.312,78), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pagaderos en su totalidad en este acto, mediante cheque número 37364999, del Banco Bancaribe, a nombre de Francisco Martínez. La parte actora acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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