REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000045
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE GUIMARAES GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria y de mutuo acuerdo las partes dándose por notificados en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000045, quienes solicitan el Juzgado adelante la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Juzgado acuerda lo solicitado y se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Comparece por la parte demandante el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUIMARAES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.140.737, según se evidencia de poder Apud- Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 27-02-2009, y por las parte demandada, INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.759, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26-02-2009, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Discutidos los puntos una vez iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUIMARAES GARCIA, establece en su libelo que prestó servicio para la Empresa INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO; dicha prestación de servicio la trabajadora comenzó el día 16-08-2005, como ADMINISTRADORA, con un horario comprendido entre las 08:00.a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. devengando un último salario mensual de Bs. 1.6000,oo, laborando hasta el día 01-10-2008, fecha esta última en la que alega que fue despedida sin haber incurrido en falta alguna es decir injustificadamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionada Enero/septiembre 2008, Intereses sobre Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagarle a la trabajadora por los conceptos demandados aquí discriminados anteriormente, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUIMARAES GARCIA, la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.166,75), el cual se cancela en este acto mediante cheque N° 20-26913444, de fecha 06-02-2009, del Banco Exterior. TERCERA: Presente el apoderado Judicial de la trabajadora MILAGROS DEL VALLE GUIMARAES GARCIA, declara que acepta en nombre de su representada el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y recibe conforme en este acto en nombre de su representada el cheque anteriormente identificado, manifestando que una vez hecho efectivo dicho cheque ante identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.




ESV/ERS/yi.-