REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000653
PARTE ACTORA: JIMMY EDUARDO GARCÍA GARCÍA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO y EMILIA VALDIVIESO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARGARITA BUILDING CORP, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN BETANCOURT TANG y ANDRÉS CUEVAS YÁNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000653, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JIMMY EDUARDO GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.384.683 representado por la Abogada MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.440, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fechas 07-11-2008, anotado bajo el N° 39, Tomo 97, de los libros llevados por dicho despacho; y por la parte demandada CONSTRUCTORA MARGARITA BUILDING CORP, C. A., comparece la Abogada CARMEN BETANCOURT TANG, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.819, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fechas 15-09-2008, anotado bajo el N° 59, Tomo 79, de los libros llevados por dicho despacho .
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada CONSTRUCTORA MARGARITA BUILDING CORP, C. A, reconoce la relación laboral, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones llegando estipular como suma que corresponde al trabajador ciudadano JIMMY EDUARDO GARCÍA GARCÍA por concepto de antigüedad y demás derechos laborales reclamados la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 5.500,00) suma está que será pagada en fecha 31-03-2009 por ante la sede de este Juzgado. El Trabajador y su Apoderada Judicial, declaran estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no consta el pago acordado. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER






ESM/PDM/yi.-