REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000713
PARTE ACTORA: LUZBELYS DEL VALLE ZURITA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH JESÚS ALFONZO ALFONZO, GERMAN ALFONZO, LUIS CARREÑO PINO, MARYLOLA BRITO FRANCO
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FADI INKLIZIAN DIT STEPHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000713, la cual estaba fijada para el día 07 de abril de 2009, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada MARYLOLA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.815, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUZBELYS DEL VALLE ZURITA SALAZAR, portadora de la cédula de identidad N° 16.932.483, según se evidencia de sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 12-03-2009; y por la empresa demandada BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva, en fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna a efectum- videndi para su devolución previa certificación en autos.-
Discutidos los puntos controvertidos, la partes para poner fin al presente procedimiento se conceden amplias y recíprocas concesiones, para lo cual han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral, pero no reconoce el despido ni los salarios caídos; en este sentido, acuerda cancelar a la ciudadana LUZBELYS DEL VALLE ZURITA, lo siguiente: NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00) por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, cuyo pago no debe exceder del día dos (02) de julio de 2009. La Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y declara que una vez recibido el pago acordado, la trabajadora no tendrá nada más que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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