REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000611
PARTE ACTORA: CRISANA MARIA MALDONADO RAMOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ y el ABG. MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000611, la cual estaba fijada para las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), el Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana CRISANA MARIA MALDONADO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.497.892, según se evidencia de Sustitución de Poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 27-01-2009, y por la parte demandada, Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A”; comparece la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 91, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes para poner fin al presente procedimiento se conceden amplias y recíprocas concesiones, para lo cual han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana CRISANA MARIA MALDONADO RAMOS, lo siguiente: NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, suma esta la cual será cancelada en su totalidad antes de la fecha 06-04-2009. El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y declara que una vez recibido el pago, la trabajadora no tendrá nada más que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de los escritos de promociones de pruebas consignados por las parte al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ESM/YR/jmf.-
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