En fecha 18 de diciembre de 2006 se recibió demanda por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano demandante ORLANDO ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.460, asistido por el abogado ELIO MOGOLLON en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.320, , en contra de la empresa MINI LUNCH ZAIDA, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha 20-02-2008) (folio 07), y ordenándose la notificación de la parte accionada, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Siendo que en fecha 05 de marzo de 2009 la parte demandada ORLANDO ANTONIO DIAZ PEREZ asistida por ELIO MOGOLLO, presentan escrito por ante la URDD CIVIL , donde hace constar que recibió sus prestaciones sociales por parte de la COOPERATIVA 12-34 R.L la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES en cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre a nombre del trabajador Nº 20600646 consigno copia del cheque, y manifestó su deseo“…Desisto de la presente acción de cobro de prestaciones sociales...” solicito la homologación y archivo del expediente.


En base a lo antes indicado, este Juzgado luego de haber constatado que la parte actora de manera voluntaria, y debidamente asistido por profesional del derecho, ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa COOPERATIVA 12-34 R.L, acuerda homologar el desistimiento presentado. Y Así lo declara.


D E C I S I Ó N


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO DIAZ PEREZ a de la empresa COOPERATIVA 12-34 R.L,

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,
Abg.Yraima Betancourt.