REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001695

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.706.110, de este domicilio, asistido por la abogada Johanna Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.365, en la cual requiere la rectificación del acta de defunción del ciudadano HENRY RAMÓN PEREZ GARCIA, inscrita por ante l Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años 197° y 149°.

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
El Sec. Acc.

KPO/Milagro