REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016474


Vista la solicitud presentada por por los ciudadanos ARNALDO POSADA ESCUDERO Y BEATRIZ ANCHIETA DE POSADA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 1.256.870 y 2.115.474, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Santa Elena, Avenida Francia, Parcela Nº 37 de la Manzana “I”, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio (hoy parroquia) Santa Rosa, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno propio que según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna (hoy Inmobiliaria) de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, el 17 de mayo de 1972, bajo el Nº 28, Protocolo 1º, Tomo 6º. El documento de Urbanismo se encuentra protocolizado en la misma Oficina de Registro, el 28 de Julio de 1961, bajo el Nº 28, Protocolo 1º, Tomo 8 y el documento de liberación de la hipoteca que se constituyó para garantizar el crédito otorgado por el banco para la construcción de la vivienda quedó registrado en la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, el 25 de julio de 1989, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, tomo 5º, sobre una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (894,86 M2); alinderadas de la siguiente manera Norte: con treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts) con Parcela Nº 39, que da su frente a la Avenida Francia; Sur: en treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts), Parcela Nº 35, que tiene su frente a la Avenida Francia; Este, en veinticuatro metros con setenta y dos centímetros ( 24,72 mts) con Avenida Francia ; y Oeste: en veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 mts) con servidumbre de paso de seis metros (6 mts) de ancho que lo separa de la parcela Nº 38, con frente a la Avenida Portugal. Unas bienhechurias conformadas por una casa de (2) niveles, que el primer nivel consta de hall de entrada, estudio con closet y baño, recibo, comedor, cocina – pantry, habitación de servicio con closet y baño, áreas de oficios, patio de secado, terrazas no techadas y estacionamiento techado para (2) vehículos, que el segundo nivel consta de habitación principal con vestier y baño, habitación 1 auxiliar con vestier, habitación 2 auxiliar con closet, baño auxiliar, closet de lencería, estar intimo y terraza social techada, la casa está construida con una estructura de concreto armado, techo machihembrado de madera con viguetas o correas de algarrobo, piso de cerámica- baldosa de arcilla artesanal, cemento en garaje, paredes de bloque de arcilla frisado, revestimiento de friso, cerámica en cocina y baños, techo, puertas entamboradas de madera, puerta principal maciza y metálicas en garaje, ventanas de aluminio anonizado y tipo romanilla con protección metálica, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias embutidas, ventanales en terraza de hierro y vidrio con protección metálica
piezas sanitarias: de color, cocina compuesta de fórmica y madera con tope de granito. El valor invertido es la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTOR BARRIENTOS y ANTONIO GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ARNALDO POSADA ESCUDERO Y BEATRIZ ANCHIETA DE POSADA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mildred