REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016309




Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA RAMONA PEREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.401.029 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilometro 9, VIA Rio Claro, Sector Valles del Mirador, parcela 32, casa sin numero, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (870 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; En línea de 30 metros con parcela N°35 ocupada por el ciudadano Guillermo Arcaya; SUR En línea de 30 metros con avenida Principal de Valles del Mirador que es su frente; ESTE: En línea de 29 metros con parcela N°61, ocupada por Belkis Plasencia; y OESTE: En línea de 29 metros con parcela N°61, que fue ocupada por Pablo García. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones, una sala-comedor-cocina, una sala de baño y lavadero, construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas y pozo séptico, así como cerca perimetral de alambre de púa con estantillo de palos de madera . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F20.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRLA RAMONA PEREZ UZCATEGUI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis