REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-008525

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS HOMERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°2.123.476, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio La Paz, via principal carrera 2 sector 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual mide TRECE (13) METROS DE FRENTE POR ONCE (11) METROS DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados, por el ciudadano; José Antonio Hernández; SUR: Terrenos Ocupados, por el ciudadano; Luís Ricardo Suárez; ESTE: Terrenos Ocupados, por el ciudadano; Yobany Perez; y OESTE: Se encuentra un cerro. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una vivienda, con las siguientes características: techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, (1) un baño, recibo, sala, comedor, cocina, piso de baldosas, ventanas de hierro, (1) un tanque de cemento, árboles frutales cercada en su totalidad con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN BRACAMONTE Y JOSE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS HOMERO QUINTERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA


KYPO/Arisis