REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-004297

La Juez Temporal KEYDIS PEREZ OJEDA, se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.338.744 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Laguna de Paja, vía cordero, entrada vía Santa Cruz, Las Colinas, Parroquia Tamaca , del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, el cual tiene una superficie OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (816 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Callejón N° 2; SUR: terreno ocupado por Wilmaryz de Cuicas; ESTE: Callejón N°3; y OESTE: Terreno ocupado por Ana Vargas . Dichas bienhechurías consisten en una casa de Bahareque, piso de Cemento, techo de acerolit y una cerca de alambre de pua y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 3.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO Y LUIS AGUERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SILVANA HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis