REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-003312

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°21.054.243, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Callejón Puente Rey, sector la Plazuela El Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual mide VEINTIDOS METROS (22 MTS) DE ANCHO POR VEINTICINCO METROS (25 MTSMTS) FONDO que alcanza a una área aproximada DE QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con línea de diez y siete metros (17mts) con el Callejón Puente Rey que es su frente; SUR: Con línea de veinticinco metros con el Zanjón; ESTE: Con línea de veintidós metros (22 mts) con terrenos ocupados por Avis Lucena; y OESTE: en línea de veintiún metros (21mts), con terrenos ocupados por Wilmer Peroza. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por dos piezas de bloque con piso de cemento, con techo de zinc, con acometida de luz eléctrica y agua cercada con alambre de púas y con árboles frutales de aguacate, cambur, lechosa, ciruela y limón bloque. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y DEISY ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE PEREZ PEREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA


KYPO/Arisis