REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000799

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos AURA MARGARITA PEREZ, MORAIMA BEATRIZ PEREZ PEREZ, YASMINA PEREZ, EVA MARIELA PEREZ PEREZ, MIVIA GISELA PEREZ DE GONZALEZ, DAVID ORLANDO PEREZ PEREZ Y ANGEL RAMON PEREZ PEREZ, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.318.342, V-4.376.045, V-4.377.132, V-5.245.680, V-4.726.072, V-3.964.286, V-5.238.522 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos AURA MARGARITA PEREZ, MORAIMA BEATRIZ PEREZ PEREZ, YASMINA PEREZ, EVA MARIELA PEREZ PEREZ, MIVIA GISELA PEREZ DE GONZALEZ, DAVID ORLANDO PEREZ PEREZ Y ANGEL RAMON PEREZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR DE LA CALLE 25 ENTRE CARRERAS 29 Y 30, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En la línea de 10 metros con vivienda de la familia Mendoza; SUR: En la línea de 10 metros con vivienda de la familia Vásquez; ESTE: Calle 25 que es su frente; OESTE: Con la vivienda de la familia Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E