REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002321
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) ENRIQUE PERNETT ANGEL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.663.217, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ENRIQUE PERNETT ANGEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COMUNIDAD RORAIMA, KILOMETRO NUEVE DE LA AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Tomas González; SUR: Calle 2; ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Luz Marina Pernett y OESTE: Calle principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.