REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015560
La Ciudadana ANA PASTORA GONZALEZ DE ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.604.276, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ANTIOCO RAMON ESCOBAR (Esposo de la solicitante), ya que por error asentaron su estado civil como "SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO CON LA CIUDADANA ANA PASTORA GONZALEZ DE ESCOBAR”, La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ANTIOCO RAMON ESCOBAR (Esposo de la solicitante) en el sentido que figure su estado civil como CASADO CON LA CIUDADANA ANA PASTORA GONZALEZ DE ESCOBAR”.- En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 2613, durante el año 2007. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.