REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 26 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0000347
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la comunicación signada con el número OFL-CR4-D47-3RA.CIA-SIP-NRO. 624 de fecha 26 de Marzo de 2009, suscrita por el Capitán Eduard José Molina Molina, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº Cuatro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se manifiesta a este Juzgado la comisión de un error por parte del órgano aprehensor, el cual consiste en la incorrecta identificación del Tribunal que libró la orden de aprehensión contra el ciudadano Wuilfredo Felipe Chirinos Salas Cédula de Identidad Nº V- 17.943.845, siendo que el oficio de remisión indicó al Tribunal que la orden de Aprehensión fue dictada por el Juez de Ejecución Nº 4 de San Felipe Estado Yaracuy, siendo lo correcto el Juez de Ejecución Nº 4 de Barquisimeto, Estado Lara; en consecuencia este Tribunal procede a corregir el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2009, el cual declina la competencia en razón del Territorio al Juzgado en funciones de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe , y procede a DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado en funciones de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano Wuilfredo Felipe Chirinos Salas, Cédula de Identidad Nº V- 17.943.845, venezolano, natural de Carora Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-087, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Francisco Torres, Calle 6, Vereda 56, Casa Nº 10, Carora Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
Juez de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa