REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VG01-I-2009-000001
ASUNTO: VG01-I-2009-000001

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.

En fecha cuatro (4) de Marzo de 2009, el profesional del derecho ROMER A. ROMERO MARTÍNEZ, quien actúa con el carácter de Representante legal de la víctima ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, interpuso solicitud de aclaratoria por ante esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde requiere nuevamente se pronuncie este Tribunal Colegiado sobre el hecho que el Juez a quo en el presente asunto penal, asumió una conducta contra legem, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y parágrafo in fine del artículo 38, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al respecto de lo solicitado, este Tribunal Colegiado conviene en advertirle al solicitante que esta Alzada en fecha 26-02-09, bajo decisión N° 074-09, declaró en la dispositiva de la misma, que:

“…Omissis…
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud referida a sancionar al Juez de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley de Carrera Judicial, en razón, que el Juez de Instancia no incurrió en retardo procesal ni dilaciones indebidas en el proceso llevado en el presente asunto penal.


Visto lo antes expuesto, esta Sala determina que en oportunidad anterior se pronunció sobre lo requerido por el solicitante, acordando conforme a lo estudiado y revisado en el presente asunto penal, que el Juez a quo no incurrió en retardo procesal ni en descuidos injustificados en el proceso incoado, en consecuencia, quedó determinado para esta Alzada que el Juez de Instancia no incurrió en la causal susceptible de amonestación, prevista en el artículo 38.7 de la Ley de Carrera Judicial; circunstancia esta, por la que mal puede el solicitante de autos, peticionar nuevamente ante esta Sala un punto que ya fue resuelto por este Tribunal Colegiado. Así se declara.

Así las cosas, y visto que esta Alzada se pronunció en fecha 26-02-09, bajo decisión N° 074-09, se declara sin lugar la solicitud presentada por el profesional del derecho ROMER A. ROMERO MARTÍNEZ, quien actúa con el carácter de Representante legal de la víctima ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, en razón que el petitum en el cual se fundamenta la nueva solicitud de aclaratoria, fue resuelto por esta Alzada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el profesional del derecho ROMER A. ROMERO MARTÍNEZ, quien actúa con el carácter de Representante legal de la víctima ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO; en razón que el petitum en el cual fundamenta la nueva solicitud de aclaratoria, fue resuelto por esta Alzada.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución correspondió el conocimiento del presente asunto penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta de Sala- Ponente



NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 084-09, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO


JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

Asunto Principal: VG01-I-2006-000001
Asunto: VP02-R-2008-000769
LMGC/deli.-