REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-009289
ASUNTO : VP02-R-2009-000140

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Edilu Rincón Rodríguez, asistida por la profesional del derecho Maryori Hernández, en contra de la decisión No. 2C-094A-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó la entrega en calidad de depósito guarda y custodia del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2006, COLOR GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCJ-250, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R368074235, SERIAL DEL MOTOR: 1GR53285032; a la ciudadana Yamilse Isabel Molina Cabarcas, y negó la entrega del mismo a la ciudadana Edilu Rincón Rodríguez; en tal sentido, esta Sala procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con base a las siguientes consideraciones:

La recurrente interpone su recurso en fecha 27 de enero de 2009 ante el Tribunal que dictó la decisión recurrida, tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación, está Sala verifica que el recurso de apelación versa sobre una decisión que acordó la entrega en calidad de depósito guarda y custodia del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2006, COLOR GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCJ-250, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R368074235, SERIAL DEL MOTOR: 1GR53285032; a la ciudadana Yamilse Isabel Molina Cabarcas, y negó la entrega del mismo a la ciudadana Edilu Rincón Rodríguez.

En este sentido verifica esta Sala, que el estado procesal en que se encuentra la presente causa, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se haya en fase preparatoria; por lo cual el lapso de cinco días para el ejercicio del recurso de apelación de auto, conforme lo dispone el 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es de días hábiles, es decir, días de despacho, conforme lo dispuso de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nro. 2560 de fecha 05 de agosto de 2005.

Ahora bien, expuesto como ha sido lo anterior; precisa esta Sala, que en el caso de autos, la decisión recurrida se publicó el día ocho (08) de diciembre de 2008, quedando la recurrente, es decir, la ciudadana Edilu Rincón Rodríguez, notificada del contenido de la misma en fecha 17 de enero de 2009, tal y como se evidencia al folio 133 y su respectivo vuelto, por lo que es a partir de la mencionada fecha, y no de la fecha en que diligenció la Abogada asistente Maryori Hernández (20 de enero de 2009, vid. folio 130); el momento en que comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días para el ejercicio del recurso de apelación. Ello debido a que la mencionada profesional del derecho siempre ha intervenido en la presente causa en calidad de abogado asistente, y no como apoderada judicial de la ciudadana Edilu Rincón Rodríguez, por lo cual no tiene facultad para darse por notificada respecto de quien no tiene acreditada la representación o el carácter de apoderada judicial, tal como lo es el caso de la recurrente.

En este orden de ideas, fijado como ha sido lo anterior, constata esta Sala, que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente, en fecha 27 de enero de 2009, tal y como se evidencia del sello de recepción estampado por la Oficina de Alguacilazgo, es decir, siete (07) días después de producida la notificación de los impugnantes. Por tanto y en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación hecho por la apelante en el presente caso fue presentado extemporáneamente, por cuanto se hizo luego de vencido los cinco días de despacho, conforme lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la extemporaneidad del presente recurso y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Edilu Rincón Rodríguez, asistida por la profesional del derecho Mayori Hernández, en contra de la decisión No. 2C-094A-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó la entrega en calidad de depósito guarda y custodia del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2006, COLOR GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCJ-250, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R368074235, SERIAL DEL MOTOR: 1GR53285032; a la ciudadana Yamilse Isabel Molina Cabarcas, y negó la entrega del mismo a la ciudadana Edilu Rincón Rodríguez; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 098-09, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
VP02-R-2009-000140
NBQB/eomc