REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-000049
ASUNTO : VP02-R-2009-000127

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

I
En fecha 09.03.2009, se recibe escrito suscrito por el profesionales del derecho, Leandro Luis Pirella Perich, actuando como Abogado defensor de los ciudadanos José Luis Matos Melean y Jesús Benito Melean, mediante el cual manifiesta ejercer formalmente el recurso de apelación en contra de la negativa del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en ordenar la realización de una Rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa.

Remitida la causa a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, se designó como ponente a la Jueza NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 09.03.2009, se devuelve la causa contentiva de la presente incidencia de apelación, por cuanto no constaba en la misma la decisión recurrida. Posteriormente, en fecha 16.03.2009 se recibe las actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la cuales se observa que en la presente causa no existe decisión recurrida sobre la cual ejercer el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho Leandro Luis Pirella Perich, actuando como Abogado defensor de los ciudadanos José Luis Matos Melean y Jesús Benito Melean, todos plenamente identificados en autos.


II
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA

En fecha 13.02.2009, el profesional del derecho Leandro Luis Pirela Perich, actuando como Abogado defensor de los ciudadanos José Luis Matos Melean y Jesús Benito Melean, interpuso recurso de apelación en contra de la negativa del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, señalando como fundamento del mismo lo siguiente:

“...Vista la Negativa de este Tribunal a Realizar una Rueda de Reconocimiento de Imputados con las victimas de autos, JOSUE HEHULCHER CARVAJAL ZAMBRANO y EDGAR JOSE MENDEZ NUÑEZ, plenamente identificados en autos, tal decisión estaría exponiendo a que se coloque en estado de indefensión a mis defendidos, por cuanto dicha diligencia se solicito con anterioridad por ante la Representación Fiscal, el cual decide que es inoficiosa la practica de esta diligencia, alegando que dichos ciudadanos fueron reconocidos por las victimas en el comando policial, cosa que las victimas no manifiestan en su denuncia y cuando se les entrevista por ante el despacho fiscal, expresan que en el comando policial estaban “ Los Detenidos y que el los Vio “, (sic) mas no afirma que estos ciudadanos fueron los que lo despojaron de su vehículo, ni de la pertenencias de la otra victima, la practica de este tipo de actuación fiscal, coadyuvada con la complacencia y Negativa de la Juez de Control de ordenar la practicar de dicha prueba, la cual le fue solicitada en tiempo hábil y es importantísima dentro del proceso acusatorio venezolano, atenta con las Normas relativas al Debido Proceso, se vulnera el Derecho Constitucional a que se presuma inocente a mis defendidos y se le cercena el Derecho a la Defensa, Garantías Constitucionales y Procesales inherentes al ser humano y lo que es mas grave aún, que dichas actuaciones sean Negadas por quién Constitucionalmente está en la obligación de observar e impartir el cumplimiento de dichas Garantías como conocedor del Derecho y su Procedimiento, porque de lo contrario nos preguntaríamos ¿ A quién corresponde la Observancia de la Correcta Aplicación de las Normas ?,, No es al Juez de Control tal atribución?.
Mi defensa comienza faltando ocho (08) para vencer el lapso primario de los treinta (30) días y pido el día que me estoy imponiendo de las actas que la fiscalía solicite la prorroga legal, informándome de forma verbal que ya estaba casi completa la investigación y no se pediría prorroga alguna ya que se procedería acusar a mis defendidos, tanto la fiscalía como la Jueza de Control le han cercenado el Derecho a La Defensa a mis defendidos y han violentado el Debido Proceso.
Es por lo que hoy vengo, como efecto realizo. Apelación Formal por Negativa del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ordenar la realización de tan importante Prueba como es la Rueda de Reconocimiento de Imputados, por lo que invoco la violación a las normas articulo 49 Constitucional en sus numerales 1ro. Y 8vo. (sic) Y 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Çon (sic) el, presente escrito doy por Apelada la Decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de no efectuar la Rueda de Reconocimiento de Imputados Solicitada (sic) en Tiempo Hábil por la Defensa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 5to.
Pido a la Corte de Apelaciones en la Sala que deberá conocer de la misma, Admita la presente, la Declare Con Lugar y Ordene la Realización de la Rueda de Reconocimiento ya que dicha prueba es muy importante, al esclarecimiento de los hechos imputados...”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificado como ha sido por esta Sala, que en el presente caso el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Leandro Luis Pirela Perich, se interpone sin que exista decisión recurrida; estima oportuno precisar, que la incidencia que dentro del proceso se origina con ocasión de la interposición de un recurso de apelación, requiere de manera imprescindible la existencia de una decisión recurrida, pues la labor de revisión que corresponde a la segunda instancia, se ejerce precisamente sobre la decisión impugnada.

De manera tal, que sin decisión recurrida, mal puede pretenderse la instauración de una incidencia recursiva, como la que se entabla con el escrito de apelación presentado por el Abogado Leandro Luis Pirella Perich, pues el mismo no va dirigido en concreto contra una decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Al respecto, el Dr. Carlos E. Moreno Brandt, en su Obra “El Proceso Penal Venezolano”, Pág. 679, al respecto señala:

“Desarrolla así nuestro Código Orgánico Procesal Penal el derecho de las partes a impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables, por los medios y en los casos expresamente establecidos, lo que constituye la impugnación objetiva a que se contrae el art. 432; cuya esencia radica en la necesidad de someter a revisión una determinada decisión judicial, bien por parte del mismo tribunal que la dictó, o por una instancia superior, con el fin de corregir los errores en que hubiere podido incurrir la misma”.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Cuarto, Titulo Primero, referido a las Disposiciones Generales de los recursos, recoge de igual manera un conjunto de principios de donde se puede sin mayor dificultad inferir la necesidad de una decisión sobre la cual ejercer el recurso de apelación, tales como lo son: el principio de impugnabilidad objetiva (Art. 432), el principio de impugnabilidad subjetiva (Art. 433), el principio de Agravio (Art. 436) y las normas referidas a las condiciones de interposición y competencia (Art(s). 435 y 441), los cuales expresamente señalan:

Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 436. Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Artículo 441. Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

(Negritas y subrayado de la Sala).

Así las cosas, estima esta Sala que ante la ausencia de una decisión judicial a revisar, lo ajustado es declarar IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de apelación planteado por el Abogado Leandro Luis Pirella Perich, actuando como Abogado defensor de los ciudadanos José Luis Matos Melean y Jesús Benito Melean, mediante el cual manifiesta ejercer formalmente el recurso de apelación en contra de la negativa del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en ordenar la realización de una Rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa, todo en razón de la inexistencia de decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de apelación planteado por el Abogado Leandro Luis Pirella Perich, actuando como Abogado defensor de los ciudadanos José Luis Matos Melean y Jesús Benito Melean, mediante el cual manifiesta ejercer formalmente el recurso de apelación en contra de la negativa del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en ordenar la realización de una Rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa.

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDON

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 097-09, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO


JESÚS MÁRQUEZ RONDON
VP02-R-2009-0000127
NBQB/eomc