REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

DECISIÓN Nº 107-09 CAUSA Nº 7E-143-08
Visto el certificado de defunción Nº 43, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de UBALDO BENITO MORALES MORALES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 07-01-2009, en el Hospital general del Sur, a consecuencia de “FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO”, según certificación del medico “Maryoli Bracamonte”. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado UBALDO BENITO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.821.383, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Al folio (445) de la causa riela Informe procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 07-01-2009, suscrito por el Jefe de Régimen, Grupo “A” del Centro Penitenciario, donde narra los hechos ocurridos en el área de la Máxima, donde resultó herido por arma de fuego el penado UBALDO BENITO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.821.383, siendo trasladado posteriormente al Hospital General del Sur, donde ingresó sin signos vitales.
Ahora bien, vista el Acta de Defunción que riela al folio (478) de la causa, emanada de la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y remitida a este Juzgado con oficio N° JC-020-CDA-09, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de UBALDO BENITO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.821.383, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 07-01-2009, en el Hospital general del Sur, a consecuencia de “FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO”, según certificación del medico “Maryoli Bracamonte”. En tal sentido, este Juzgador considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado UBALDO BENITO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.821.383, quien en vida fuera hijo de Ubaldo Morales y Zenaida Morales y quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la Decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 107-09. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 233-09 y 234-09, y se remiten con oficio N° 1179-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se remite copia Certificada de la decisión al Centro Penitenciario con oficio N° 1178-09.-

LA SECRETARIA,





CAUSA N° 7E-143-08
AM/mv