REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
198º y 150º


DECISION N° 105-09. CAUSA N° 7E-096-08-

Visto lo solicitado por la defensora pública vigésima octava penal ordinario e indígena para la fase de ejecución, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogado MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, con el carácter de defensora del penado JOSE ANTONIO GUILLEN VARGAS, titular de la Cédula de identidad N° 16.828.780, por el por el delito de ROBO AGRAVADO y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:


Consta en actas que el penado JOSE ANTONIO GUILLEN VARGAS, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, vista la solicitud de la defensa en la cual manifiesta que requiere el traslado de su defendido JOSE ANTONIO GUILLEN VARGAS, por cuanto en conversaciones sostenidas con el mismo requiere el traslado al Internado Judicial de Coro, ya que su apoyo familiar se encuentra en esa localidad, así como el tribunal de origen, y así seria mas fácil el tramite de su causa, al igual que estar cerca de su familia, razón por la cual dicha defensa solicita a este Tribunal de Ejecución autorice el traslado del penado JOSE ANTONIO GUILLEN VARGAS, al Internado Judicial de Coro, actualmente se encuentra recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien este Juzgador en virtud de lo antes descrito ordena el traslado del penado JOSE ANTONIO GUILLEN VARGAS, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde la Carcel Nacional de Maracaibo hasta el Internado Judicial de Coro Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.




DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 en armonía con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO JOSE ANTONIO GUILLEN VARGAS desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Internado Judicial de Coro Estado Falcón, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, Ofíciese al Juzgado Único de Ejecución con sede en Tucaras del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al Internado Judicial de Coro, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director (a) General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización del traslado del penado de actas al referido Internado Judicial de Coro. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Internado Judicial y al Centro Penitenciario de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO.

LA SECRETARIA.


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 105-09, se oficio al Director del Internado Judicial de Coro, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia , al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, bajo los N° 1161-09, 1162,09, 1163-09 y 1164-09, se libraron Boletas de Notificación N° 230-09, 231-09 y 232-09 y se remiten con oficio Nº 1165-09 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



AMP-ib
CAUSA N° 7E-096-08