REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN Nº 106-09.- CAUSA Nº 7E-096-06

Vista la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 545-06 de fecha 03-10-2006, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada MARIA DE LOS ANGELES TORRES FERRER, titular de la cédula de identidad N° 9.070.956, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, culminando dicho régimen el día 03-01-2009, fecha en la cual cumple la pena, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (124 al 129) que la penada MARIA DE LOS ANGELES TORRES FERRER, titular de la cédula de identidad N° 9.070.956, fue sentenciada por el Juzgado Quinto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 28-06-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 258 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, armonizando a su vez con los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de DIANA CAROLINA VIZCAINO BUELBAS y MAIBELIN ESTHER REYES ROJAS.

En fecha 03-10-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 545-06 otorgó a la penada mencionada el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, culminando en fecha 03-01-2009.

Al folio (218) de la causa riela Oficio N° 102 de fecha 13-01-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que la penada MARIA DE LOS ANGELES TORRES FERRER, titular de la cédula de identidad N° 9.070.956, finalizo satisfactoriamente el lapso de régimen de prueba el día 03-01-2009. De igual modo, cursa al folio (222) de la causa, Control de presentaciones realizadas por la penada ut supra señalado, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que la beneficiaria MARIA DE LOS ANGELES TORRES FERRER, titular de la cédula de identidad N° 9.070.956, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia ; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor de la penada MARIA DE LOS ANGELES TORRES FERRER, titular de la cédula de identidad N° 9.070.956, venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 14-12-1955, de 53 años de edad, soltera, residenciada en Pueblo Ancon de Iturrez, vía principal, casa sin numero, como a 50 metros de la Bodega Monte Rey, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 106-09. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 1166-09 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 227, 228 Y 229-08, y se remiten con oficio N° 1167-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo los Nº 1168-09.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-096-06
AM/mv