REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º
DECISION N° 101-09 CAUSA N° 7E-022-07
Visto el Escrito suscrito por el Defensor Público N° 16 ABOG. GERARDO SÁNCHEZ, asistiendo en este acto al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.831.444, donde solicita al Tribunal le sea concedido permiso a su defendido para trasladarse a la ciudad de Caracas desde el día Martes 03-03-2009 hasta el día 07-03-2009, con la finalidad de asistir a la Asamblea Nacional, Ministerio del Trabajo y la Empresa Pride San Antonio, para solucionar problemas relacionados con sus prestaciones sociales. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este despacho judicial, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, presumiéndose la buena fe, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia, otorga al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, quien actualmente goza de la Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.831.444, para viajar a la ciudad de CARACAS, a los fines de que asista a la Asamblea Nacional, Ministerio del Trabajo y la Empresa Pride San Antonio, desde el día MARTES TRES DE MARZO DE 2009 HASTA EL DÍA SÁBADO SIETE DE MARZO DE 2009, con la finalidad de gestionar la problemática de sus prestaciones sociales; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Lunes Nueve de Marzo de 2009, en señal de haber cumplido con el Permiso Otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado, quedando notificado de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 101-09, se ofició bajo el Nº 1084-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron la correspondientes Boletas de Notificaciones Nº 216 y 217-09 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 1085-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-022-07
AM/mv
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