REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º
DECISIÓN No. 102-09 CAUSA N° 7E-007-06
Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relativas a la captura del penado FREDDY DAVID GONZÁLEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 16.606.149, a quien este Juzgado le revocó el régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, por incumplimiento de las obligaciones impuestas; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo legal respectivo:
El penado FREDDY DAVID GONZÁLEZ PARRA, titular de la Cédula de identidad N° V-16.606.149, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426 ambos de Código Penal, cometido en perjuicio de MAIKEL JUNIOR GONZALEZ MAURE.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01-10-2005, otorgándole este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 18-10-2007 el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, posteriormente en fecha 14-11-2007 es declarado Evadido por incurrir en una falta grave establecida en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, procediendo este Juzgado Séptimo de Ejecución a Revocar la medida en fecha 16-11-2007, librando Orden de Captura en contra del penado. Luego es detenido nuevamente en fecha 06-02-2009, por lo que hasta el día de hoy 03-03-09, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 06-02-2009 (fecha de la última detención) se le resta los Dos (02) años, Un (01) mes y Trece (13) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 23-12-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 23-12-2011; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 23-03-2008; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 23-08-2008; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 23-06-2009; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 23-04-2010; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 23-09-2010, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 23-03-2013.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES DIECISEIS DE MARZO DE 2009, a tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional. Igualmente, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en consecuencia, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 102-09, y se libraron oficios bajo los números 1090, 1092, 1093 Y 1094-09, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 220-09 con oficio N° 1095-09, y se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 1096, 1097, 1098, 1099, 1100 Y 1101-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-007-06
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