REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
DECISIÓN No. 149-09 CAUSA No. 7E-128-08
Vista la petición realizada por el penado ERIC JOSÉ MARCANO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 13.244.404, en la cual solicita al Tribunal permiso para estudiar, la cual riela al folio (599) de la causa, así como todos los recaudos consignados por la Defensora Pública N° 33 ABOG. ZULIMA PEREZ, que se encuentran insertos desde el folio (601) al folio (610) y su vuelto, aunado al oficio N° 311-09 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, que cursa al folio (611) de la causa, mediante el cual anexa recaudos relacionados con los estudios universitarios que desea retomar el residente en la escuela de Ciencias Económicas de la Universidad del Zulia, los cuales se encuentran desde el folio (612) al folio (623) de la causa, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El penado ERIC JOSÉ MARCANO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 13.244.404, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 15-12-2008 este Juzgado una vez cumplidos los requisitos de ley, le otorga el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”.
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que les corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el artículo 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Los jóvenes y las jóvenes tiene el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su transito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley”. Así mismo el artículo 102 de nuestra Carta Magna establece: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades…”. Igualmente el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a una educación integra, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones, oportunidades…. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario...” , en consecuencia y ante la situación planteada por el penado de autos, sobre su necesidad de estudiar, este juzgador AUTORIZA PERMISO ESPECIAL al penado ERIC JOSÉ MARCANO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 13.244.404, a pernoctar los días MARTES Y JUEVES fuera del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, con la finalidad de que asista a sus clases de Macro Economía y Micro Economía, en la Universidad del Zulia, en el horario de cinco de la tarde hasta las nueve y diez minutos de la noche, tal como se evidencia del Formato de Horario que riela al folio (619) de la causa, mientras dure el periodo de clases, correspondiente a las referidas materias, debiendo la delegada de Prueba del caso, Abog. Elsy Franco, informar a este Juzgado sobre la culminación de dicho periodo, y comprometiéndose el residente los días Martes y Jueves luego de terminadas las clases, a permanecer en su residencia, la cual se encuentra ubicada en: EL MILAGRO, AVENIDA 2, ENTRE CALLES 77 Y 78, RESIDENCIAS MARTI, PISO 14, MODULO 7, MARACAIBO-ESTADO ZULIA, y a consignar Constancia de Estudios cada dos meses por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” y por ante este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al residente ERIC JOSÉ MARCANO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 13.244.404, para que pernocte los días MARTES Y JUEVES fuera del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, con la finalidad de que asista a sus clases de Macro Economía y Micro Economía, en la Universidad del Zulia, en el horario de cinco de la tarde hasta las nueve y diez minutos de la noche, tal como se evidencia del Formato de Horario que riela al folio (619) de la causa, mientras dure el periodo de clases, correspondiente a las referidas materias, debiendo la delegada de Prueba del caso, Abog. Elsy Franco, informar a este Juzgado sobre la culminación de dicho periodo, y comprometiéndose el residente los días Martes y Jueves luego de terminadas las clases, a permanecer en su residencia, la cual se encuentra ubicada en: EL MILAGRO, AVENIDA 2, ENTRE CALLES 77 Y 78, RESIDENCIAS MARTI, PISO 14, MODULO 7, MARACAIBO-ESTADO ZULIA, y a consignar Constancia de Estudios cada dos meses por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” y por ante este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se notifica a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 149-09 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 1563-09, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los N° 325 y 326-09 y se remiten con Oficio N° 1564-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
La Secretaria,
AM/mv
Causa 7E-128-08
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