REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
DECISION N° 145-09. CAUSA N° 7E-176-08.
Visto el Informe Técnico Nº 097 de fecha Enero-2009, suscrito por el Lic. JOSE VILLALOBOS, la Psic. MARICARMEN BARRIOS, Delegados de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Legal, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.895.549, para optar a Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (995 y 996) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. José Villalobos la Psic. Maricarmen Barrios, y Asesor Jurídico Abg. Lisbeth Montiel, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Limitado nivel de autocrítica.
• Dificultad para reconocer conductas erradas.
• Ajuste normativo y valorativo flexible.
• Ausencia de progresividad intramuros.
• Baja disposición a cambios futuros.
• Difusa visión de futuro.
• Hábitos de trabajo poco estructurados
Conclusión: El penado ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.895.549, no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.895.549, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.895.549, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-07-1980, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Los Altos, Parcelamiento El Palmar, entrando por el Depósito El Gordo, Via los Bucares, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir una pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 31 DE LA Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día martes 24-03-09, a las 10:00 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 145-09, se oficio al Departamento De Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 1525-09, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo los Nos. 1526-09 y 1527-09; se libraron Boletas de Notificación bajo los Nos 315 y 316-09, y se remiten con oficio N° 1528-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
AMP/ib.
Causa Nº 7E-176-08.
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