REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN No. 132-09 CAUSA No 7E-068-06
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena, dejando constancia que este Juzgado considera que existe un error material en el Acta de Redención recibida en este Juzgado; en cuanto al computo del tiempo trabajado por el residente y por ende del tiempo redimido, el cual será analizado posteriormente en la elaboración del computo:
El penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 2.867.579, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-02-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-03-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES. En relación al tiempo trabajado por el penado, el Tribunal pasa a dejar constancia del verdadero tiempo trabajado, según riela en las Constancias de Trabajo: Al folio (297) de la causa, cursa constancia de trabajo emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de la cual se observa que el penado en mención trabajó como ARTESANO y VENDEDOR DE CAFÉ Y EMPANADAS, desde el día 26-05-2007 hasta el día 03-07-2007, por lo que laboró UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, posteriormente al folio (298) de la causa riela Constancia de Trabajo procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, evidenciándose que el residente laboró en los Bohíos de Maria Pimienta, C.A, desde el día 11-07-2007 hasta el día 05-12-2008, por lo que trabajó un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, significando esto, que el tiempo actual redimido sería de: NUEVE (09) MESES Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo redimido anteriormente, tal como consta en el Cómputo elaborado por este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2007, y que se encuentra inserto al folio (194) de la causa, el cual es de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hace un total de tiempo redimido en razón de trabajo y estudio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 19-10-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 19-04-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 19-10-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-10-2007.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 19-10-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-04-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-01-2012.- Regístrese la presente Resolución., remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Notificación dirigida al residente, a los fines de que se de por notificado del presente computo; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 132-09, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” bajo los N° 1405, 1406 y 1407-09, anexo a Boleta de Notificación N° 285-09 y se libró Boleta de Notificación N° 284-09, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 1408-09.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-068-06
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