REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN No. 135-09 CAUSA N° 7E-042-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-01-2009, en contra del penado WOLFANG DAVID GONZÁLEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.781.331, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado WOLFANG DAVID GONZÁLEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.781.331, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometidos en perjuicio de DIXON GERALDINO CORONADO Y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-10-2008, por lo que hasta el día de hoy, 17-03-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 23-04-2018.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 08-03-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 23-12-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 23-07-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-02-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 08-12-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-03-2020. Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día LUNES TREINTA DE MARZO DE 2009, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario con la finalidad de que remitan Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 135-09, y se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo los números 1435 y 1436-09, se libraron oficios bajo los números 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445 y 1446-09.-

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-042-09
AM/mv