REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
Decisión Nº 137-09 Causa Nº 7E-007-05
Vista la diligencia que corre inserta al folio (447 – pieza N° 02) de la presente causa, suscrito por la abogada ZULIMA PÉREZ, Defensora Pública N° 33, penal ordinario para la fase de ejecución, adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del penado KERWIN ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, plenamente identificado en autos, para quien solicita se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada SESENTA (60) días, ya que su defendido viene presentándose por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada dos meses, ya que así fue determinado por su delegado de prueba; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado: KERWIN ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.781.430, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 respectivamente del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano HUGO HERNÁNDEZ y otros.-
En fecha 11-06-2008, este Juzgado, según decisión Nº 388-08, le otorgó al penado KERWIN ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones mensualmente por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, hasta la fecha 05-05-2011, fecha en la cual cumple la pena principal.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera este Juzgador que el penado: KERWIN ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo; es por lo que se considera procedente en este caso, EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, al penado: KERWIN ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.781.430, por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 137-09, se libró oficio bajo el Nº 1457-09, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 1458-09, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas de notificación correspondientes.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
7E-007-05
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