REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN N° 129-09 CAUSA N° 7E-132-08
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado ROSENDO ANTONIO CAICEDO BERDUGO, titular de la cédula de identidad N° 16.782.651, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometidos en perjuicio de ZOILA SÁNCHEZ, HUGO LEON, IRIS SOLARTE y ELEIDA DEL CARMEN AGULAR Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-07-2007, por lo que hasta el día de hoy 16-03-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UNO (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 14-09-2013; Cumplió ¼ parte de la pena el día 14-06-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 14-01-2009 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 14-03-2010; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 14-05-2011, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 14-12-2011, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-02-2015.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de que se de por notificado del presente computo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 28 ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 129-09, se libraron oficios N° 1387, 1388-09 y se libro Boletas de Notificaciones N° 278 y 279-09, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1389-09.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-132-08
AM/mv
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