REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º


DECISIÓN N° 130-09 CAUSA N° 7E-119-07

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena, de la siguiente manera:

La penada EVALINA LOZADA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 7.717.504, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 16-05-2007, por lo que hasta el día de hoy 16-03-2009 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que a la sumatoria hace un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 29-06-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 29-06-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-10-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 29-06-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-02-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 29-06-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-04-2011.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, anexo a Boleta de Notificación dirigida a la penada, a los fines de que se de por notificado de dicho computo, debiendo remitir las resultas, en señal de haber sido notificada; y a la Fiscal 27 del Ministerio Público; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 27 ABOG. ARMANDO RIVERA.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 130-09, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 1393 y 1394-09, y se libraron Boletas de Notificaciones N° 280 y 281-09, remitidas con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 1395-09.

LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-119-07
AM/mv