REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 126-09 CAUSA Nº 7E- 093-07

Vista la sentencia 28-05-07 dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.649.227, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Ejecución en fecha 21-06-07, procedió a darle entrada a la causa, una distribuida a través del Departamento de Alguacilazgo, ejecutando dicha sentencia, y tramitando consecuencialmente los oficios dirigidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los antecedentes penales de los penados de autos, y librando en reiteradas oportunidades, boletas de citación para la comparecencia de los penados ante este Juzgado, para la prosecución y trámite de ley de su causa.
Ahora bien, en fecha 23-09-08, recibe este Despacho Judicial Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, correspondientes al penado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, destacando que dicho penado fue sentenciado en fecha 09-08-2002 por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, y posteriormente por el mismo Juzgado en fecha 28-05-2008, ambas sentencias por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, encontrándose por tanto el penado de autos en calidad de reincidente. En este sentido, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Artículo 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia (…)” (subrayado y negrilla de este juzgador); por lo que, al no encontrase dada las condiciones exigidas por la ley, para otorgar al penado el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, aunado al hecho que el mismo se ha citado tanto con el Departamento del Alguacilazgo, así como con los organismos policiales, a los fines de notificarlo de la sentencia y ha sido infructuosa su localización, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es acordar librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.649.227; y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del penado: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 27-11-1983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.649.227, hijo de LUIS PIRELA y ELVIA GONZÁLEZ, con último domicilio conocido en el sector Santa Rosalía, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Décimo en funciones de Control, en fecha 28-05-07, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 493 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se remite la orden de captura con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país, y una vez capturado deberá ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 126-09, y se libraron oficios Nos. 1365, 1366, 1367, 1368, 1369, 1370; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 1371-08; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 269, 270, y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 1372-09.-
LA SECRETARIA


AMP/nmq
Causa No. 7E-093-07