REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
DECISIÓN Nº 120-09 CAUSA: 7E-123-02
Visto el auto de acumulación de causas que riela al folio (1441) de la Pieza N° 05 de la causa, y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-02-2009 en contra del penado DAVID SEGUNDO DELGADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 14.522.690, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar Cómputo con acumulación de penas de la siguiente manera:
El penado: DAVID SEGUNDO DELGADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 14.522.690, fue condenado en fecha 04-02-2009, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JENNY ULLOQUE MENDOZA y JOHANA VICETH ULLOQUE, así mismo se observa que el penado DAVID SEGUNDO DELGADO COLMENARES, fue condenado en fecha 22-03-2002, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de FREDDY PINTO FIGUEROA. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION queda en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes la cual es de UN (01) AÑO, que sumados a la Pena de OCHO (08) AÑOS; correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado DAVID SEGUNDO DELGADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 14.522.690. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 02-09-2000 y en fecha 28-09-2000 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorga el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) años, en esa misma fecha es detenido nuevamente en la sede del Poder Judicial, por los hechos ocurridos en fecha 01-07-2000, por el delito de Robo Agravado; y en fecha 14-05-2004, este Juzgado Séptimo de Ejecución, una vez cumplidos con los requisitos de ley, le otorga el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, incumpliendo con las obligaciones impuestas y siendo reportado como fugado en fecha 04-11-2004, PERMANECIENDO DETENIDO CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS. Posteriormente este Juzgado de Ejecución en fecha 11-11-2004 le revoca la medida y libra Orden de Captura y en fecha 06-05-2005 el Juzgado Segundo de Juicio celebra Audiencia Oral para verificar el Cumplimiento de las obligaciones y por incumplimiento de las mismas le revoca el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y libra Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente por funcionarios del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional del Estado Falcón en fecha 08-02-2008, por lo que hasta el día de hoy 12-03-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01)AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 08-02-2008 (fecha de la última detención) se le resta Cuatro (04) años, dos (02) meses y Dos (02) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 06-12-2003, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 05-11-2011; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 05-02-2005; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 05-11-2005; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la ½ de la pena el 05-05-2007; Cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 05-11-2008; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las ¾ partes de la pena en fecha 05-10-2009 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 05-02-2014. Se deja constancia que el penado no opta a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de su condición de Reincidencia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, y al Ministerio de Interior y Justicia, igualmente, se ordena notificar al Defensor Público N° 16 ABOG. GERARDO SÁNCHEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente, se ordena remitir copias de las dos sentencias dictadas en contra del penado y se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, con la finalidad de solicitar los antecedentes penales que pueda presentar el mencionado penado, así mismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, requiriendo se sirva remitir la Situación Jurídica del penado.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 120-09 y se libraron oficios Nº 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317-09 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 259-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo N° 1318-09.
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-123-02
AM/mv
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