REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 118-09 CAUSA No 7E-040-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12-02-2009, en contra del penado LENIN JESÚS HELLBURG GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.325.329, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado LENIN JESÚS HELLBURG GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.325.329, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 20-09-2008, por lo que hasta el día de hoy 11-03-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 20-09-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 20-03-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 20-05-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 20-09-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 20-01-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 20-03-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-02-2011.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES VEINTITRES DE MARZO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Abogado ALEXANDER MARCANO, en su carácter de Defensor del penado, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. Se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 118-09, y se libraron oficios N° 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282 Y 1283-09 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 255-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1284-09.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-040-09
AM/mv