REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°
DECISIÓN Nº 112-09.- CAUSA No- 7E-292-01
Visto el Oficio N° 3321 de fecha 15-08-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, el cual riela al folio (549) de la causa, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado TELESFORO MONTIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.809.560, finalizó satisfactoriamente, el lapso de régimen de Prueba; en consecuencia, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado TELESFORO MONTIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.809.560, fue condenado en fecha 13-11-2001, por el Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 04-04-2006, este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le otorgó al penado ut supra señalado, la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena; de conformidad con lo establecido en el artículo 501 (hoy 500) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 Ejusdem, debiendo cumplirla hasta el día 07-06-2008, fecha en la que cumplía la pena principal, tal como riela al folio (462) de la causa.
Ahora bien, como quiera que el penado TELESFORO MONTIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.809.560, ha cumplido la pena Principal, tal como se desprende del Oficio N° 3321 de fecha 15-08-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado en cuestión cumplió con su régimen de Prueba, así como la relación de presentaciones realizadas por el penado por ante este Juzgado, tal como consta en el Libro N° 03, Pagina N° 330 de Control de Presentaciones llevados por este Juzgado, y por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual riela al folio (569) de la causa, de la cual se evidencia que la ultima presentación del penado en mención fue el día 08-01-2009; es por lo que considera este Juzgador procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 25-03-2010, tal como se evidencia del computo con redención de pena elaborado por este Juzgado en fecha 20-12-2005, el cual riela al folio (462) de la causa. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado TELESFORO MONTIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.809.560, venezolano, natural de Sinamaica, estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 22-07-1962, de 46 años de edad, residenciado en Barrio Indio Mara, avenida 40 entre calles 30 y 31, N° 30-116, sector El Mamón, Maracaibo -estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente goza de la Libertad Condicional; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 25-03-2010, la cual cumplirá presentándose TRIMESTRALMENTE por ante la Intendencia mas cercana a su residencia.- Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día VIERNES VEINTE DE MARZO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de notificarle lo aquí acordado.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO .
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 112-09, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. de Reseña, bajo el Nº 1232-09, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia con oficio N° 1233-09 y se libraron Boletas de Notificaciones Nº 245, 246 Y 247-09 y se remiten con oficio N° 1234-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .
LA SECRETARIA,
AM/mv
CAUSA N° 7E-292-01
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