REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 114-09 CAUSA No 7E-039-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03-02-2009, en contra del penado WILSON DANIEL GONZÁLEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.392.247, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado WILSON DANIEL GONZÁLEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.392.247, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de JAIRO JOSÉ PIRELA Y EL ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 24-05-2008, y en fecha 05-08-2008 el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en los ordinales 1°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, incumpliendo con esa medida en fecha 27-10-2008, al evadirse del Departamento Policial, permaneciendo detenido CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS y en fecha 29-10-2008 el Juzgado le revoca la medida y libra Orden de Aprehensión, posteriormente en fecha 31-10-2008 comparece voluntariamente al Juzgado Quinto de Control, fecha en la que es detenido nuevamente; por lo que hasta el día de hoy 10-03-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.-. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 31-10-2008 (fecha de la última detención) se le resta Cinco (05) meses y Tres (03) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 28-05-2008, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 28-01-2018.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 28-10-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 18-08-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 28-03-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 08-11-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-08-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 04-01-2020.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES DIECISIETE DE MARZO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de Defensorias Públicas, para que designen un Defensor Público que lo asista. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. Se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 114-09, y se libraron oficios N° 1251, 1252, 1253, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259 y 1260 -09.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-039-09
AM/mv