REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 150


DECISIÓN Nº 116-09. CAUSA Nº 7E-037-08.


Visto el Certificado de Defunción Nº 33, correspondiente al penado que en vida se llamó FREDDY SEGUNDO MORAN ORTEGA, expedida por la Jefatura Civil Manuel Dagnino del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 26-02-2008, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a consecuencia de Electrocución,, según certificación de la Dra. Chiquinquirá Silva, Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:


Consta en actas que el penado FREDDY SEGUNDO MORAN ORTEGA, fue condenado en fecha 02-05-2007 por el Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BELTRAN y ANGELICA SOFIA CAMARGO.-


En fecha 05-03-2008 mediante Sentencia N° 006-08, el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado FREDDY SEGUNDO MORAN ORTEGA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por considerarlo autor la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BELTRAN y ANGELICA SOFIA CAMARGO.-


En fecha 03-03-2009 la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, consigna Acta de Defunción correspondiente al hoy occiso la cual se agregó a las actas de la presente causa, constante de de un (01) folio útil, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 26-02-2009, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a consecuencia de Electrocución,, según certificación de la Dra. Chiquinquirá Silva, por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.



D E C I S I Ó N

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado FREDDY SEGUNDO MORAN ORTEGA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por considerarlo autor la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BELTRAN y ANGELICA SOFIA CAMARGO.- Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 116-09. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 250-09 y 251-09, y se remiten con oficio N° 1250-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,