REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 121-09 CAUSA 6E-370-06.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Yaracuy, de fecha 10-02-09, correspondiente al penado ANGEL ENRIQUE GONZALEZ LEONES, titular de la cédula de identidad N° V-119.750.925, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-11-86 de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Madre Desconocida y de Padre Desconocido, y residenciado en la carretera I, Callejón 5,al final de la casa N° 96 Barrio Libertad de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 17-08-2006 mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL ANTONIA TALAVERA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, numeral segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que el Penado ANGEL ENRIQUE GONZALEZ LEONES, fue detenido en fecha 25-05-2005, por lo que hasta el día hoy: 09-03-09 lleva efectivamente detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Asimismo, consta en actas de la presente causa, Acta de Redención inserto al folio (323) mediante la cual la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Yaracuy, le redime en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS.

En consecuencia, el Penado ANGEL ENRIQUE GONZALEZ LEONES, Cumplirá la Pena Principal con Redención: el día: 07-02-2010.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 07-06-2007,


Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-02-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-07-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-10-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual cumplirá el día 01-03-2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado ANGEL ENRIQUE GONZALEZ LEONES, titular de la cédula de identidad N° V-119.750.925. Se acuerda oficiar al Internado Judicial del Estado Yaracuy, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 121-09 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se remitieron copias certificadas con oficios bajo los Nros 959-09, 960-09, 961-09.- Se remitieron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio N° 962-09.-

EL SECRETARIO,

HCV/ysabel.-