REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 123-09 CAUSA N° 6E-068-04.


Visto el Informe Técnico Psico-Social de fecha 05-03-09, suscrito por las Delegadas de Prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.987.304, Venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, este Tribunal para resolver sobre dicho informe, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del mencionado Informe Técnico Psico-Social de fecha 05-03-2009, que consta en actas, realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la medida de REGIMEN ABIERTO solicitada, por cuanto se considera de pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo Nivel de Autocrítica.
• Vinculación con grupos de referencia negativa.
• Historia laboral poco estable.
• Apoyo familiar de tipo afectivo
• Metas poco concretas
• Dificultad para postergar gratificación y tolerar frustración
Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos de procedibilidad de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Régimen Abierto, estableciendo que debe existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Informe Técnico realizado al penado resultó DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Régimen Abierto al penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.987.304. en virtud que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO al penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.987.304, Venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por del delito de SECUESTRO, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida solicitada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acuerda oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que le brinde Orientación Psicológica, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 123-09, y se libraron las boletas de notificaciones y se oficio bajo los No. 969-09 y 970-09

El Secretario,