REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
DECISION No. 114-09 CAUSA No. 6E-076-04.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado EDIXON JOSE GUILLEN, titular de la cedula de Identidad N° 15.331.333, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio Puntica de Piedra, Calle el Progreso, casa sin numero, a veinte metros de la Granzonera Grafupica, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06), CUATRO (04) MESES AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinales 1° y 4°, de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de Giuseppe Sumeraro Desimone y la Empresa City Cauchos, C.A.
En fecha 02-07-07 este Tribunal en Funciones de Ejecución otorgó al penado EDIXON JOSE GUILLEN el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que, el mismo cumplió la Pena Principal impuesta en fecha 28-02-2009, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá el día 18-07-2010, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano EDIXON JOSE GUILLEN, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano EDIXON JOSE GUILLEN, plenamente identificado en actas, y queda sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá el día 18-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 114-09, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes.-
EL SECRETARIO.
HCV/gladys.-
Causa 6E-076-04.-
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