REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 200-09. CAUSA 6E-735-09.
Vista la Solicitud interpuesta en fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por el Defensor Publico N° 34 Penal Abg. REGULO LÓPEZ, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del Destacamentario NEURO ANTONIO PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.678.878, a los fines de realizar tramites relacionados a su causa llevada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y FALSEDAD DOCUMENTAL, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo, se le Concedió al Penado NEURO ANTONIO PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.678.878, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado NEURO ANTONIO PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.678.878, EL PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día Domingo 05-04-2009 hasta el día Lunes 12-04-2009 debiendo presentarse a después de su jornada laboral en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y el día Martes 13-04-09 y por ante este tribunal el día Miércoles 14-04-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al Destacamentario NEURO ANTONIO PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.678.878, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día Domingo 05-04-2009 hasta el día Lunes 12-04-2009 debiendo presentarse a después de su jornada laboral en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y el día Martes 13-04-09 y por ante este tribunal el día Miércoles 14-04-2009, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 200-09, se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 1417, 1418 y 1419-09.-
EL SECRETARIO,
HCV/ms**.
CAUSA Nº 6E-735-09.-
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