REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198° Y 150°
DECISION N° 205-09.- CAUSA N° 6E-311-01.-
El presente proceso seguido en contra del penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-10.435.870, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de Ricardo Alberto González Delgado.-
En fecha 09/11/2006, se le otorgó al mencionado penado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se -evidencia que el penado- JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, cumpliría la pena en confinamiento en fecha 16-03-2010, y la sujeción a la vigilancia, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena la cumpliría en fecha 17/03/2013; ordenando la comparecencia por ante este Despacho del penado en mención, haciendo caso omiso el mismo de las reiteradas veces del llamado del Tribunal, es por lo que éste hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio (536 pieza 2) de la presente causa, Boleta de Notificación librada al penado de autos, consignada por el Alguacil del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual informa que la misma no fue efectiva por cuanto el mencionado ciudadano no reside en la dirección indicada, motivo por el cual observa este Juzgador que el penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 19/03/2002, al penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-10.435.870, soltero y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Callejón Central, Casa No. 88 Machiques de Perijá Estado Zulia, por no haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
JUEZ SÉXTO DE EJECUCIÓN
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 205-09 y se libró oficios N° 1453 al 1461-09.-
El Secretario
HCV/ms**.-
CAUSA N° 6E-311-01.-
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