REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198° Y 150°


DECISION N° 201-09.- CAUSA N° 6E-211-01.-

El presente proceso seguido en contra del penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.852.004, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de Manuel Da Silva Araujo.
En fecha 19/03/2002, se le otorgó al mencionado penado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se -evidencia que el penado- JOSE ANTONIO HERNANDEZ, cumpliría la pena en confinamiento en fecha 05-12-2003, y la sujeción a la vigilancia, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena la cumpliría en fecha 15-12-2006; ordenando la comparecencia por ante este Despacho del penado en mención, haciendo caso omiso el mismo de las reiteradas veces del llamado del Tribunal, es por lo que éste hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio (252 pieza 1) de la presente causa, Boleta de Notificación librada al penado de autos, consignada por el Alguacil del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual informa que la misma no fue efectiva por cuanto el mencionado ciudadano no reside en la dirección indicada. Igualmente riela al folio (245 pieza 2) oficio No.282-2008 recibido de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada, mediante el cual informa que el penado de autos no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por éste Despacho registrando su última presentación en fecha 153/08/2004, , motivo por el cual observa este Juzgador que el penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ, ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y así se declara.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 19/03/2002, al penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-5.852.004, soltero hijo de los Ciudadanos José Antonio Melean y María Hernández y residenciado en el Barrio Mi Esperanza Calle Principal casa sin número, Av. Jacinto Lara al finalizar la carretera, Punto Fijo Estado Falcón, por no haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
JUEZ SÉXTO DE EJECUCIÓN

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 201-09 y se libró oficios N° 1.425 al 1.433-09.-
El Secretario




HCV/ms**.-
CAUSA N° 6E-211-01.-