REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 30 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°

DECISION N° 202-09 CAUSA N° 6E-091-03


Vista la comunicación emanada de la Intendencia Francisco Eugenio Bustamante y las copias relacionadas con las presentaciones irregulares, realizadas por el Confinado: JOSE LUIS FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.628, nacionalidad Venezolana, natural de San José de Perijá, Estado Zulia, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ángel Flores e Ysabel Herrera, residenciado en San José de Perijá Barrio Terepaima, cerca de la bomba del agua, casa sin numero entrando por el Ceiboite, Municipio Perijá del Estado Zulia, a quien este Tribunal mediante decisión Nro. 365-06 de fecha 02-05-06, le otorgo el Beneficio de Confinamiento para lo cual le impuso la condición de pernoctar desde el día 02-05-2006 hasta a el día 11-11-2007 en la siguiente dirección; El barrio Día de las Madres, calle 95F, casa 80-128, entrando por el deposito de licores Tacamaca, Maracaibo Estado Zulia, y presentarse cada treinta días ante la Intendencia de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante de Maracaibo, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Confinado: JOSE LUIS FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.628, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Constan en actas que este Juzgado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Resolución N°. 365-06 de fecha 02-05-06 le otorgo la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al confinado JOSE LUIS FLORES HERRERA hasta su culminación el día 11-11-2007.-
Consta a los folios (284 al 287) de la presente causa, participación de las presentaciones que en forma irregular realizo el ya citado confinado, incumpliendo de esa manera con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado JOSE LUIS FLORES HERRERA, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y así se declara.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 14-0-02, al Confinado JOSE LUIS FLORES HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-15.253.628, nacionalidad Venezolana, natural de San José de Perijá, Estado Zulia, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ángel Flores e Ysabel Herrera, residenciado en San José de Perijá Barrio Terepaima, cerca de la bomba del agua, casa sin numero entrando por el Ceiboite, Municipio Perijá del Estado Zulia por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, toda vez que el mismo se encuentra incurso en un nuevo delito en el Artículo 20 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
JUEZ SÉXTO DE EJECUCIÓN

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 202-09 y se libraron oficios.

EL SECRETARIO



HCV/ysabel.-
CAUSA N° 6E-091-03